Hacia una educación inclusiva
La inclusión no es un nuevo enfoque. Como nos recuerda Parrillas (2002) «la educación inclusiva tiene que ver con cómo, dónde y por qué, y con qué consecuencias educamos a todos los alumnos».
A pesar de todas las recientes publicaciones que presentan la inclusión como una nueva vía, en realidad es una forma de reorientar una dirección ya tomada, que pretende conseguir que ese «todos» represente realmente a todos los alumnos y alumnas sin exclusiones. La cuestión de la educación inclusiva puede ser abordada dentro del contexto de un debate internacional más amplio sobre la Educación para Todos (EPT) de la UNESCO.
Página de la UNESCO sobre la Educación para Todos. Fuente: http://www.unesco.org/education/efa
En esta dirección se han circunscrito una serie de leyes y declaraciones. En el siguiente cuadro se ofrece una muestra de referencias fundamentales en el avance hacia una educación inclusiva.
Cuadro 1: Hacia una educación inclusiva. Referencias fundamentales.
- La Conferencia Internacional de Jomtiem (Tailandia) sobre Educación para Todos( EPT) (1990).
- Las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (1993).
- La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales. Acceso y Calidad (1994).(Declaración de Salamanca).
- La Conferencia Internacional de Dakar (2000), de seguimiento de la propuesta Educación para Todos .
- Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
Desde Jomtien hasta hoy el pensamiento desarrollado en torno a la materia ha evolucionado. La presencia casi simbólica de las «necesidades educativas especiales» en la documentación EPT inicial ha sido sustituida gradualmente por el reconocimiento de que la cuestión de la inclusión debe ser un factor fundamental de este movimiento en su conjunto. De este modo, en lugar de la integración preconizada en un principio, con su concepto implícito de reformas adicionales cuya realización es necesaria para acomodar a alumnos considerados «especiales» en un sistema escolar tradicional e inalterado, el pensamiento actual tiende hacia la educación inclusiva cuyo objeto es reestructurar las escuelas según las necesidades de todos los alumnos.
La orientación inclusiva mencionada fue, por supuesto, uno de los pilares fundamentales de la Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales, aprobada por representantes de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales en junio de 1994. (UNESCO, 2004)
El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a niños discapacitados y niños bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados. Todas estas condiciones plantean una serie de retos para los sistemas escolares. …Las escuelas tienen que encontrar la manera de educar con éxito a todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades graves. Cada vez existe un mayor consenso en que los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales sean incluidos en los planes educativos elaborados para la mayoría de los niños y niñas. Esta idea ha llevado al concepto de escuela integradora.
El mérito de estas escuelas no es sólo que sean capaces de dar una educación de calidad a todos los niños; con su creación se da un paso muy importante para intentar cambiar las actitudes de discriminación, crear comunidades que acojan a todos y sociedades int egradoras.
Continúa afirmando que las escuelas normales con orientación inclusiva son «el medio más eficaz para combatir actitudes discriminatorias, para construir una sociedad inclusiva y para alcanzar la educación para todos».
La idea de que los sistemas educativos deben incluir a todos los alumnos, estriba en la necesidad de dar la bienvenida y respetar las diferencias entre ellos, bien sea por razones de género, procedencia, étnica, capacidad o cultura.
La reciente Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) apunta el exponente máximo de esa aspiración, pero no sólo eso, es un derecho, lo que supone un cambio de enfoque muy importante con vistas al futuro.
Artículo 24. Educación:
«Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida».